Procuraduria

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Recurso 1LINEABANDERA
Alejandro Canónico Procurado del estado Nueva Esparta
Recurso 2PROCURADURIA-3

Procurador General
del estado Nueva Esparta

Alejandro Canónico Sarabia

Periodo 2019 - Actual

Recurso 1LINEABANDERA

0414-395-6071

procuraduriageneral@nuevaesparta.gob.ve

Recurso 1LINEABANDERA
Recurso 2PROCURADURIA-3

Viceprocuradora General
del estado Nueva Esparta

Oslyn Salazar Aguilera

Periodo 2020 - Actual

Recurso 1LINEABANDERA

0424-8751085

procuraduriageneral@nuevaesparta.gob.ve

Recurso 1LINEABANDERA

INFORME DE GESTIÓN Y CUENTA

Recurso 1LINEABANDERA

FILOSOFÍA DE GESTIÓN
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

HISTORIA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ASOCIADA A LA HISTORIA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

En Venezuela, fue establecida por primera vez la figura del Procurador y de la Procuraduría en las distintas entidades estadales que integran la nación, bajo el marco de la revolución federal, en la cual el General Juan Crisóstomo Falcón, instaura dicha figura en fecha 24 de julio de 1863.

Fue así como, a raíz de la creación de la Procuraduría General también se fundaron las Procuradurías Generales de los Estados, mediante Decretos Nº 1.344 y 1.350 del 1 y 21 de julio de 1863, atribuyéndole a la Procuraduría General de la República una serie de funciones, tales como promover ante las autoridades competentes todo lo que crea conveniente a los intereses de la nación, representarla en todas las cuestiones judiciales que afecten los intereses de ella, ser oído en las cuestiones internacionales relacionadas con la soberanía nacional y en los reclamos que afecten las rentas públicas y vigilar el cumplimiento de las leyes y de los decretos y resoluciones del Gobierno Nacional.

No obstante, años después bajo la Constitución de 1901, se le otorgó rango constitucional a la figura del Procurador General, estableciéndose una nueva sección denominada Procurador General de la Nación, en la que se plasmaron todas las atribuciones que en determinado momento fueron dispuestas por leyes y decretos, cumpliendo además, hasta este momento, funciones del Ministerio Público y estableciéndose las condiciones para el ejercicio del cargo.

En virtud a lo anteriormente expuesto, la práctica jurídica desarrollada por esa Institución durante más de cuarenta (40) años, permitió a la Asamblea Constituyente del año 1947, definir y enaltecer las funciones propias del Procurador General de la Nación, delimitándolas de las funciones del Ministerio Público, razón por la cual se creó una nueva figura, el Fiscal General de la Nación, estableciendo en la Constitución del año 1947, el Capítulo VI del Ministerio Público y el Capítulo VII de la Procuraduría General de la Nación, asignándole a éste último órgano lo relativo a la representación de los intereses patrimoniales de la Nación.

Luego, el 24 de noviembre del año 1948, se estableció un gobierno de facto en Venezuela, razón por la cual la Constitución de 1947 rigió hasta esa fecha, restituyéndose la Constitución de 1936, fusionándose de nuevo las funciones del Ministerio Público y las de la Procuraduría General de la Nación.

Posteriormente, el 23 de enero de 1953 ocurre la caída de Marcos Pérez Jiménez, razón por la cual la Constitución de 1961 nuevamente separa las funciones de ambas instituciones, demarcando de manera definitiva sus funciones e instituyendo a la Procuraduría General de la República como el órgano que representa y defiende judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, dictamina en los casos y con los efectos señalados en las leyes y asesora jurídicamente a la Administración Pública Nacional.

Así, bajo la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se establece una nueva visión a la Procuraduría General de la República con el objeto de afianzar un Estado de Derecho y de Justicia Social al servicio de todas las ciudadanas y los ciudadanos de la Nación y se amplía su campo de acción al conferirle la tarea de asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, además de establecer la necesidad de que la Institución sea consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional.

En lo que respecta a la Procuraduría General del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se pudo observar que en las Constituciones de los años 1909, 1914, 1925 y 1938, la figura del Procurador se encontraba igualmente asumiendo funciones no sólo como garante de los intereses del Estado, sino también las funciones propias del Ministerio Público. No obstante, fue en la Constitución del año 1948 cuando se separan las funciones del Procurador General de las funciones del Ministerio Público, manteniéndose esta separación durante la vigencia de las Constituciones Estadales de los años 1959, 1963, 1969, 1985, 1993 y 2000, adaptando esta figura a las nuevas realidades sociales, jurídicas y políticas de la época.

Asimismo, la Asamblea Legislativa del entonces estado Nueva Esparta, sancionó la primera Ley de la Procuraduría del Estado Nueva Esparta, publicada en Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta, Número Extraordinario, en fecha del 21 de abril de 1970, siendo reformada posteriormente y publicada en Gaceta Oficial del Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta, Número 02, de fecha 18 de noviembre de 2003 bajo el marco jurídico de la nueva Carta Magna promulgada en diciembre de 1999; y posteriormente en virtud a las transformaciones sociales, políticas y jurídicas, surge otra modificación: Ley de Reforma Parcial de la Ley de Procuraduría del estado Nueva Esparta, publicada en la Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta Extraordinaria Nº 909, de fecha 20 de marzo de 2007, la cual fue diseñada para afianzar el rol de órgano consultor del Poder Público Estadal, que dispone de autonomía organizativa, funcional y administrativa, así como el rol de representante judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales del estado Nueva Esparta. Efectuando la última reforma a la Ley de Procuraduría General del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 15 de noviembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial del Estado, el 21 de diciembre de 2016, Número Extraordinario  E-3.876, en la cual se crea la actual estructura organizativa y funcional, así como las vigentes atribuciones del Procurador o Procuradora General del Estado y el Viceprocurador o Viceprocuradora de la Procuraduría General del Estado. 

En consecuencia y con fundamento en la vigente Ley, se dicta el Reglamento Interno de la Procuraduría del Estado Nueva Esparta, destinado a implementar una organización formal en este órgano estadal, contenido en la Resolución N° 010-14 de fecha 21 de agosto de 2014, publicada en la Gaceta Oficial del Estado en fecha 28 de agosto de 2014, bajo el N° Extraordinario E-3.090, reformada mediante Resolución N° 004-19 de 25 de septiembre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial del Estado en esa misma fecha, Número Extraordinario E-4.938; y su última reforma dictada por medio de la Resolución N° 005-20 del 18 de febrero de 2020, publicada en la Gaceta Oficial del Estado en esa misma fecha, Número Extraordinario E-5.088.

PROCURADORES

Recurso 1LINEABANDERA
mariangela

Abg. Mariangela Hamana

Periodo 20017 - 2019

Esp. Virginia Teresita Vásquez González

Periodo 20011 - 2017

Director de Puertos

Abg. Antonio Fermín

Periodo 2004 - 2011

Abg. Jaime Verde Aldana

Periodo 2000 - 2004