Procurador General
del estado Nueva Esparta
Alejandro Canónico Sarabia
Periodo 2019 - Actual
0414-395-6071
procuraduriageneral@nuevaesparta.gob.ve
- Universidad Católica Andrés Bello. Caracas-Venezuela
- Doctor en Derecho Administrativo Iberoamericano. Universidad de la Coruña-España.
- Magister Scientiarum en Historia Regional de Venezuela. Universidad de Margarita
- Especialista en Derecho Administrativo. Universidad Central de Venezuela. Especialista en Derecho Procesal Civil. Universidad de Margarita.
- Estudios de Postgrado en Derecho Administrativo en la Universidad de Salamanca-España.
- Curso de Capacitación de Docente. Universidad de Oriente. Venezuela
- Profesor titular en la Universidad de Margarita/Venezuela. Cátedras: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Contencioso Administrativo y Derecho Procesal Constitucional
- Profesor de Postgrado en Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Gestión Pública y Derecho Internacional, en la Universidad de Margarita, Universidad Católica Andrés Bello, Universidad Católica de Guayana, Universidad Católica del Táchira y Universidad Latinoamericana y del Caribe.
- Profesor invitado en la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca de la Universidad de Castilla-La Mancha (España).
- Asesor Jurídico de Cámaras empresariales: Cámara de Turismo, Cámara de Comercio, Puerto Libre y Producción, Cámara de Hoteleros, Cámara de la Construcción, Fedecamaras, todas del estado Nueva Esparta/Venezuela.
- Síndico Procurador Municipal del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta/Venezuela.
- Socio y Jefe del Área de Derecho Público del Despacho de Abogados: Canónico & Josic´.
- Gerente de Asuntos Legales en la empresa Colectores Aseo Urbano La Victoria, C.A.
- Juez Accidental en los Juzgados de la competencia Civil y Mercantil de Nueva Esparta.
- Asesor Legal de distintos Municipios del estado Nueva Esparta: Mariño, Marcano, Tubores y Antolín del Campo. Venezuela
- Experto Legal en Arbitrajes Internacionales Comerciales y de Inversiones
- Consultor Jurídico de la Gobernación del estado Nueva Esparta. Venezuela
- Secretario Ejecutivo del Comité de Ética Simón Bolívar (Organización Nacional para lucha contra la Corrupción-ORPANAC)
- Procurador General del estado Nueva Esparta. Venezuela
- Integrante de la junta directiva del Ilustre Colegio de Abogados del estado Nueva Esparta/Venezuela: Fiscal Principal del Tribunal Disciplinario, Bibliotecario y Secretario General.
- Miembro activo e investigador adscrito al Centro de Investigaciones Históricas “Jesús Manuel Subero” de la Universidad de Margarita/Venezuela.
- Segundo Director del Consejo de Honor de la Asociación de Baloncesto del Estado Nueva Esparta.
- Miembro Asociado del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo (FIDA).
- Coordinador Nacional para Venezuela de la Red Iberoamericana de Contratación Pública (redicop).
- Miembro del Grupo de Cooperación Iberoamericana en Transparencia y Acceso a la Información (CITYAI).
- Miembro fundador del Instituto Internacional de Derecho Administrativo (IIDA).
- Miembro del Consejo Directivo de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo (AVEDA).
- Miembro investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Margarita “Luis H. Farías Mata”.
Viceprocuradora General
del estado Nueva Esparta
Oslyn Salazar Aguilera
Periodo 2020 - Actual
0424-8751085
procuraduriageneral@nuevaesparta.gob.ve
- Abogada UCV.
- Especialización en Derecho Procesal UCV.
- Directora de la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Gobernación de Nueva Esparta.
- Coordinadora institucional de la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Gobernación de Nueva Esparta.
- Asesor Legal de la Alcaldía del Municipio Mariño de Nueva Esparta.
- Profesora en la Universidad de Margarita.
INFORME DE GESTIÓN Y CUENTA
FILOSOFÍA DE GESTIÓN
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
Garantizar el respeto al principio de legalidad en la actuación de los órganos y entes de la Administración Pública Estadal, así como la existencia, conservación e integridad de los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Nueva Esparta los cuales representa judicial y extrajudicialmente y promover los mecanismos de comunicación efectiva, dirigidos a afianzar la interrelación entre el estado y la comunidad neoespartana.
Ser una organización reconocida por su credibilidad, eficiencia y capacidad asesora de los órganos y entes de la Administración Pública Estadal, mediante la oportuna, objetiva transparente, técnica y recta aplicación del ordenamiento jurídico en la defensa y representación judicial y extrajudicial de los bienes e intereses del Estado Nueva Esparta.
La Procuraduría General comparte los valores expresados en el texto fundamental relativos a: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
La Procuraduría tiene como objetivos principales el ejercicio de la defensa y representación del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en los juicios y procedimientos ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes. Así mismo, dictaminar desde una perspectiva jurídica sobre diversas materias que sean sometidas a su consideración; llevar de forma eficaz y eficiente el control sobre la titularidad, ubicación y uso de los bienes patrimoniales estadales y prestar asesoría y asistencia jurídica a los órganos y entes que ejercen el Poder Público Estadal, sin exclusión, con calidad, eficiencia y en forma oportuna.
La Procuraduría General del estado Bolivariano de Nueva Esparta, está integrada por las siguientes dependencias administrativas:
Procurador General del estado Bolivariano de Nueva Esparta
- Unidad de Archivo y Biblioteca
- Unidad de Tecnología y Sistemas
Jefe de la Oficina de Administración
Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto
Jefe de la Oficina de Transparencia y Atención al Ciudadano.
Viceprocuradora de la procuraduría general del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica.
Jefa de la Oficina de Procedimientos.
HISTORIA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ASOCIADA A LA HISTORIA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
En Venezuela, fue establecida por primera vez la figura del Procurador y de la Procuraduría en las distintas entidades estadales que integran la nación, bajo el marco de la revolución federal, en la cual el General Juan Crisóstomo Falcón, instaura dicha figura en fecha 24 de julio de 1863.
Fue así como, a raíz de la creación de la Procuraduría General también se fundaron las Procuradurías Generales de los Estados, mediante Decretos Nº 1.344 y 1.350 del 1 y 21 de julio de 1863, atribuyéndole a la Procuraduría General de la República una serie de funciones, tales como promover ante las autoridades competentes todo lo que crea conveniente a los intereses de la nación, representarla en todas las cuestiones judiciales que afecten los intereses de ella, ser oído en las cuestiones internacionales relacionadas con la soberanía nacional y en los reclamos que afecten las rentas públicas y vigilar el cumplimiento de las leyes y de los decretos y resoluciones del Gobierno Nacional.
No obstante, años después bajo la Constitución de 1901, se le otorgó rango constitucional a la figura del Procurador General, estableciéndose una nueva sección denominada Procurador General de la Nación, en la que se plasmaron todas las atribuciones que en determinado momento fueron dispuestas por leyes y decretos, cumpliendo además, hasta este momento, funciones del Ministerio Público y estableciéndose las condiciones para el ejercicio del cargo.
En virtud a lo anteriormente expuesto, la práctica jurídica desarrollada por esa Institución durante más de cuarenta (40) años, permitió a la Asamblea Constituyente del año 1947, definir y enaltecer las funciones propias del Procurador General de la Nación, delimitándolas de las funciones del Ministerio Público, razón por la cual se creó una nueva figura, el Fiscal General de la Nación, estableciendo en la Constitución del año 1947, el Capítulo VI del Ministerio Público y el Capítulo VII de la Procuraduría General de la Nación, asignándole a éste último órgano lo relativo a la representación de los intereses patrimoniales de la Nación.
Luego, el 24 de noviembre del año 1948, se estableció un gobierno de facto en Venezuela, razón por la cual la Constitución de 1947 rigió hasta esa fecha, restituyéndose la Constitución de 1936, fusionándose de nuevo las funciones del Ministerio Público y las de la Procuraduría General de la Nación.
Posteriormente, el 23 de enero de 1953 ocurre la caída de Marcos Pérez Jiménez, razón por la cual la Constitución de 1961 nuevamente separa las funciones de ambas instituciones, demarcando de manera definitiva sus funciones e instituyendo a la Procuraduría General de la República como el órgano que representa y defiende judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, dictamina en los casos y con los efectos señalados en las leyes y asesora jurídicamente a la Administración Pública Nacional.
Así, bajo la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se establece una nueva visión a la Procuraduría General de la República con el objeto de afianzar un Estado de Derecho y de Justicia Social al servicio de todas las ciudadanas y los ciudadanos de la Nación y se amplía su campo de acción al conferirle la tarea de asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, además de establecer la necesidad de que la Institución sea consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional.
En lo que respecta a la Procuraduría General del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se pudo observar que en las Constituciones de los años 1909, 1914, 1925 y 1938, la figura del Procurador se encontraba igualmente asumiendo funciones no sólo como garante de los intereses del Estado, sino también las funciones propias del Ministerio Público. No obstante, fue en la Constitución del año 1948 cuando se separan las funciones del Procurador General de las funciones del Ministerio Público, manteniéndose esta separación durante la vigencia de las Constituciones Estadales de los años 1959, 1963, 1969, 1985, 1993 y 2000, adaptando esta figura a las nuevas realidades sociales, jurídicas y políticas de la época.
Asimismo, la Asamblea Legislativa del entonces estado Nueva Esparta, sancionó la primera Ley de la Procuraduría del Estado Nueva Esparta, publicada en Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta, Número Extraordinario, en fecha del 21 de abril de 1970, siendo reformada posteriormente y publicada en Gaceta Oficial del Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta, Número 02, de fecha 18 de noviembre de 2003 bajo el marco jurídico de la nueva Carta Magna promulgada en diciembre de 1999; y posteriormente en virtud a las transformaciones sociales, políticas y jurídicas, surge otra modificación: Ley de Reforma Parcial de la Ley de Procuraduría del estado Nueva Esparta, publicada en la Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta Extraordinaria Nº 909, de fecha 20 de marzo de 2007, la cual fue diseñada para afianzar el rol de órgano consultor del Poder Público Estadal, que dispone de autonomía organizativa, funcional y administrativa, así como el rol de representante judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales del estado Nueva Esparta. Efectuando la última reforma a la Ley de Procuraduría General del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 15 de noviembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial del Estado, el 21 de diciembre de 2016, Número Extraordinario E-3.876, en la cual se crea la actual estructura organizativa y funcional, así como las vigentes atribuciones del Procurador o Procuradora General del Estado y el Viceprocurador o Viceprocuradora de la Procuraduría General del Estado.
En consecuencia y con fundamento en la vigente Ley, se dicta el Reglamento Interno de la Procuraduría del Estado Nueva Esparta, destinado a implementar una organización formal en este órgano estadal, contenido en la Resolución N° 010-14 de fecha 21 de agosto de 2014, publicada en la Gaceta Oficial del Estado en fecha 28 de agosto de 2014, bajo el N° Extraordinario E-3.090, reformada mediante Resolución N° 004-19 de 25 de septiembre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial del Estado en esa misma fecha, Número Extraordinario E-4.938; y su última reforma dictada por medio de la Resolución N° 005-20 del 18 de febrero de 2020, publicada en la Gaceta Oficial del Estado en esa misma fecha, Número Extraordinario E-5.088.