VISIÓN
Promover la gestión habitacional en el estado Nueva Esparta.
MISIÓN
Coadyuvar a la solución a los problemas habitacionales de las comunidades menos favorecidas del Estado Nueva Esparta en la intención de facilitar y promover el desarrollo humano y social, ayudando a formar hogares sanos, fortaleciendo la familia como base fundamental de la sociedad.
FUNCIONES
Según Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 28 de Diciembre del año 2015, Número Extraordinario E-3.569, se crea la Ley de Vivienda y Hábitat del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su TITULO II DEL INSTITUTO PÚBLICO, SU DENÓMINACION Y OBJETO, CAPITULO I DEL INSTITUTO PÚBLICO NEOESPARTANO SOCIALISTA DE LA VIVIENDA Y HABITAT, Articulo 4º: El INSTITUTO PÚBLICO NEOESPARTANO SOCIALISTA DE) LA VIVIENDA Y HABITAT (INSVIH) sustituye al INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE COMUNIDADES (INVIECO), conservando su personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del tesoro estadal, el cual se regirá por la nombrada Ley, derogando la Ley de Reforma Parcial del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Comunidades del Estado Nueva Esparta publicada en Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta, Número Extraordinario E-1573 en fecha 25 de Noviembre del año 2009, estatuido en el CAPITULO I DE LA DISPOSICION DEROGATORIA, Articulo 49 de la Ley de Vivienda y Habita del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Conforme lo señala el artículo N° 7 de la Ley del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Comunidades del Estado Nueva Esparta, INVIECO del 13 de marzo del 2000, argumenta para el cumplimiento de su objetivo, que el Instituto podrá efectuar las siguientes operaciones:
- Construir viviendas populares o contratar su construcción, a los fines de su enajenación o arrendamiento, en las condiciones fijadas por el Consejo Directivo.
- Solicitar la donación de terrenos a entes públicos y privados a los fines previstos en el literal anterior. Solo excepcionalmente y previa autorización del órgano de adscripción podrá adquirir a título oneroso.
- Promover programas de autoconstrucción de viviendas populares
- Celebrar contratos con Organismos Públicos o Privados a los fines del financiamiento necesario para la construcción, adquisición y/o enajenación de viviendas populares, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.
- Celebrar contratos de comodato y enfiteusis de inmuebles.
- Adquirir bienes para el uso del Instituto, los cuales podrá enajenar o gravar, cuando lo juzgue conveniente.
- Adquirir en el país o importar materiales de construcción a los fines previstos en la presente Ley.
- Contratar préstamos de conformidad con la Ley.
- Promover, elaborar y desarrollar programas de acción social para las comunidades que se instalen o existan en las áreas urbanas y rurales atendidas por el Instituto.
- Construir o contratar la construcción de infraestructura de servicios y urbanismos indispensable para el equipamiento integral de las áreas marginales.
- En general ejecutar todos aquellos actos que sean necesarios para llevar a efecto las operaciones autorizadas por esta Ley.